Ordenanza Municipal Reguladora
ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES QUE SE DESARROLLAN EN
LAS DENOMINADAS “FIESTAS DE VISITACIÓN” DE FUENTESAÚCO
NOTA IMPORTANTE:
Esta Ordenanza Municipal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuentesaúco el día 29 de Junio de 2006, y su anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora nº 82 el día 10 de Julio de 2006.
Preámbulo:
Las
Fiestas de Visitación en Fuentesaúco
nacen el 17 de Junio de 1596, tras un intento de unificar las festividades
religiosas de las dos feligresías en las que se hallaba dividida la Villa. Con
motivo de tal unificación, las dos partes del municipio, San Juan y Santa María,
quedaban satisfechas tras la proclamación de una festividad que dejaba
contentos a todos: La Visitación de Nuestra Señora a su prima Santa Isabel. Así,
esta festividad aunaba a las figuras de San Juan, mediante su madre, Santa
Isabel, y a Santa María.
Aunque
en sus comienzos estas Fiestas tuvieron un marcado componente religioso, no tardó
en aparecer el ingrediente taurino, concediéndose permisos y presupuestos para
tal efecto.
Los
principales y más conocidos festejos de estas Fiestas, por su originalidad y su
exclusividad, son los “espantes”, una actividad que se remonta al principio
de esta festividad, originalmente celebrada el dos de julio. Los “espantes”
han mantenido su esencia desde sus principios, si bien son un acto que nació
del enfrentamiento social bien entendido entre los niveles socioeconómicos de
la localidad. Unos, ganaderos o poseedores de caballos, eran los encargados de
traer desde la finca de origen a los toros, junto con los cabestros, para
encerrarlos en los corrales del pueblo, con el objetivo de que fueran toreados
por la tarde en la plaza de toros, ubicada en el pueblo. El resto, pueblo llano,
deseoso de diversión, y también motivado por un sentimiento socio-cultural que
le diferenciaba de los poderosos, salía a esperar a la entrada del pueblo con
el ánimo de “espantar” a la manada que venían conduciendo los caballistas,
obligando a estos a reunir de nuevo la manada y volver a intentar encerrarla por
las calles del pueblo.
Con
el paso del tiempo este acto se ha convertido en una tradición muy arraigada,
no sólo en la Villa de Fuentesaúco, sino también en la zona.
Justificación
(Objetivos de las bases reguladoras):
La
regulación de estos espectáculos se hace necesaria con el cometido de cumplir
los siguientes objetivos:
a.-
Mantener la configuración y estructura de los espectáculos conforme al
desarrollo tradicional, con especial énfasis en aquellos aspectos relevantes
para la singularidad, pureza, trascendencia, dignificación y espectacularidad
de los mismos.
b.- Garantizar la integridad física de los participantes, de los espectadores y personas ajenas a los espectáculos.
c.-
Garantizar la ausencia de maltrato a las reses de lidia y evitar el agotamiento
físico innecesario de las mismas.
Artículo
1º.
Definiciones:
Encierro
mixto:
Espectáculo compuesto cuyo fin es el de dejar los toros en los corrales en la
plaza de toros, trasladándolos desde el prado. Consta de dos partes: Encierro
de prado, en el que hay que diferenciar los espantes
y la subida, y Encierro de
calle.
Espante:
Acto que se desarrolla en el Prado de la Reguera y que consiste en que los
caballistas, una vez reunida la manada de toros y cabestros, la conducen al paso
hacia el extremo contrario, donde esperan los espantadores en la zona destinada
para ellos. Cuando la manada está más cerca de la línea de espantadores, los
caballistas apretarán la marcha de la manada, llevándola de frente a los
participantes de a pie, quienes, esperando la llegada de las reses, saldrán a
espantarlas, cuando éstas se encuentren a unos metros de distancia.
Subida:
Es el acto inmediatamente posterior a los “espantes” y consiste en conducir
a la manada completa de toros y bueyes desde la pradera hasta unos corrales
destinados a tal efecto, participando en este acto tanto los caballistas, que
lanzan a la manada hacia las calles del pueblo, como los corredores, que llevarán
a la carrera a las reses hasta el lugar designado.
Encierro
de calle:
Es la suelta de reses desde los corrales una vez que han descansado tras los
actos anteriores. Esta suelta tiene lugar desde la Plaza Mayor hasta la Plaza de
Toros en un recorrido vallado y en el que se permiten las suertes populares que
incluyen carreras, cortes, quiebros y otros lances.
Artículo
2º. Normas de desarrollo organizativo:
2.1.-
Normas generales:
1ª.-
La organización de los festejos es responsabilidad del Ayuntamiento de la
localidad, siendo éste o las personas contratadas a tal efecto los responsables
de la conducción y encierro de todas las reses participantes en los diferentes
festejos.
2ª.- Los festejos comenzarán el primer viernes de julio, prolongándose hasta el martes siguiente.
3ª.-
Los toros que se correrán en los festejos populares, así como la manada de
bueyes o cabestros, estarán en el municipio con dos días de antelación. Se
procurará que la manada esté hermanada.
4ª.-
Los caballistas, excepto los contratados, serán exclusivamente de Fuentesaúco
o debidamente relacionados con el municipio, entendiéndose por esto a los
naturales de la localidad, a los empadronados con más de un año de antigüedad
y a los descendientes hasta segundo grado, así como a los cónyuges de los
anteriores, debiendo ser acreditados y autorizados explícitamente por el
Ayuntamiento en los días previos a los festejos.
5ª.-
Los espantes comenzarán a las 10:00h de la mañana, y se ejecutarán un número
de tres veces durante cada una de las mañanas del sábado y el domingo de las
Fiestas. El intervalo entre un espante y el siguiente oscilará entre quince y
veinte minutos.
6ª.- Posteriormente a estos actos se realizará la subida conduciendo a la manada a los corrales de descanso y, tras el descanso correspondiente, se procederá a la suelta de las reses por el recorrido urbano.
7ª.- El encierro de calle comenzará a las 13:00h., teniendo una duración máxima de una hora, aunque por circunstancias que lo hicieran necesario e inevitable, podría modificarse su duración.
2.2.-
Normas relativas al desarrollo de los festejos:
1ª.-
Los espantes tradicionales en la Villa de Fuentesaúco se desarrollarán de la
siguiente manera:
a-
El comienzo del encierro mixto se anunciará mediante el lanzamiento de una
bomba pirotécnica.
b-
Los caballistas, organizados por el director de campo, conducirán al paso la
manada en dirección a la línea de espante: Línea tras la cual se sitúan los
espantadores en espera de la llegada de la manada de reses.
c-
La línea de espante estará situada próxima a la entrada del Prado de la
Reguera y será indicada por
marcas. En todos los casos, las marcas deberán ser respetadas por los
participantes por el bien del festejo.
d-
Cuando la manada se encuentre próxima a la línea de espante, el director de
campo dará la orden para que los caballistas arreen a la manada con el fin de
apresurar su marcha, poniendo especial interés en vigilar los flancos laterales
para que ninguno de los astados se salga de la trayectoria que los encamina
directamente hacia los espantadores.
e-
Los espantadores permanecerán por detrás de la línea de espante hasta que la
manada se encuentre cerca de ellos, momento en el que, tras la orden del
coordinador de la línea de espante, podrán salir a espantar, con el objetivo
de que los astados se vuelvan en su trayectoria emprendiendo la huida hacia el
lugar del que salieron, no pudiendo quedar ningún caballista por detrás de la
manada en el momento de la huida.
f-
Una vez ejecutado el espante, los espantadores no saldrán arreando ni golpeando
a ninguno de los astados, así como los caballistas harán lo posible por reunir
de nuevo a la manada completa a la mayor brevedad, con el fin de evitar el
cansancio y el agotamiento de las reses.
2ª.-
Finalizados los espantes, lo que se anunciará con el lanzamiento de una bomba
pirotécnica, en el momento de la
subida de las reses hacia el pueblo, se dejará libre la entrada del prado. Los
caballistas conducirán a la manada completa hasta la salida del prado, lanzándola
hacia las calles, donde los corredores harán el resto del recorrido en compañía
de las reses, hasta los corrales donde se les dará descanso. Solamente cuando
hayan finalizado estas maniobras se anunciará el final del encierro mixto con
el lanzamiento de una bomba pirotécnica.
3ª.-
A las 13:00 horas, se procederá a la suelta de los toros por el recorrido
delimitado y destinado a tal efecto, en el que se podrán correr las reses,
realizar cortes, quiebros y otros lances tradicionales.
El
inicio y la finalización de este acto se anunciarán con el lanzamiento de
sendas bombas pirotécnicas.
El
presidente de festejos dará las órdenes oportunas al personal de organización
para comenzar a realizar las tareas de recogida de los toros de la calle o de la
plaza, las cuales deben obligatoriamente ser facilitadas por los participantes
en el encierro (público y corredores).
Artículo 3º. Personal de seguridad:
1.-
Tienen la consideración de personal de seguridad los miembros de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agrupación Local de
Protección Civil, colaboradores voluntarios perfectamente identificados y
cualquier persona autorizada al efecto y debidamente identificada, a los que se
hace necesario respetar con el fin de salvaguardar la esencia de las Fiestas de
Visitación, colaborar en materia de organización y velar por el buen
desarrollo de los festejos.
2.-
Estas personas actuarán atendiendo las indicaciones del Presidente de
Festejos, y siempre en nombre del mismo y por el buen desarrollo de los
festejos.
3.- Se deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija.
Artículo
4º. Regulación de la participación en los festejos:
4.1.-
Participantes.
Para regular la participación en los festejos es necesario hacer una diferenciación de los distintos participantes, y que son:
- Personal de organización.
- Presidente.
- Director de campo.
- Director de lidia.
- Colaboradores voluntarios a caballo.
- Colaboradores voluntarios a pie.
- Responsables de Línea de Espante.
- Caballistas.
- Espantadores y/o corredores.
-
Espectadores.
- Informadores.
4.2.-
Definiciones y funciones:
a).-
Personal de organización. (Reglamento de E. Taurinos):
1.- Estará integrado por los servicios municipales y, en su caso, por personal de la empresa organizadora, y tendrá como principales funciones:
a).- El diseño del espectáculo.
b).- La organización general del mismo.
c).- Velar por el correcto desarrollo en su celebración.
d).- Comprobar antes del comienzo del espectáculo que las vías urbanas se encuentran aisladas en las condiciones previstas para evitar que se desmanden las reses, así como que dichas vías están libres de obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los intervinientes.
e).- Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus funciones.
2.- El organizador podrá, en función de la entidad del espectáculo, designar un director técnico que será el encargado de la efectividad y coordinación de las funciones de organización.
b).-Presidente.
Su nombramiento, funciones, competencias y asesoramiento serán las que expresa el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.
c).- Director de campo.
Atenerse a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento; además específicamente esta normativa recoge los siguientes aspectos:
1.- Será un caballista designado y/o contratado específicamente por el Ayuntamiento o empresa organizadora, y se deberá acompañar de un equipo.
2.- Tendrá la competencia de elegir a los colaboradores voluntarios de a caballo que él considere necesarios para realizar su labor, siempre en número no inferior a tres.
3.- Tendrá la función, competencia y responsabilidad de dirigir, ordenar y realizar las acciones oportunas y necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y en esta Normativa Municipal.
4.- Las condiciones específicas de las características y funciones del equipo quedarán reflejadas en el contrato firmado con la organización.
d).-
Colaboradores voluntarios a caballo
Atenerse
a lo recogido en el artículo 14 del Reglamento.
e).-Director
de lidia
Atenerse a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento; además específicamente esta reglamentación recoge los siguientes aspectos:
1.- Su competencia comenzará en el momento de “LA SUBIDA”, y se mantendrá durante ésta y también en todos los encierros de calle, de principio a fin.
2.- Tendrá la competencia de elegir a los colaboradores voluntarios de a pie que él considere necesarios para realizar su labor, siempre en número no inferior a tres.
3.- Tendrá la función, competencia y responsabilidad de dirigir, ordenar y realizar las acciones oportunas y necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y en esta Normativa Municipal.
f) Colaboradores voluntarios a pie.
Atenerse
a lo recogido en el artículo 14 del Reglamento; además específicamente esta
normativa recoge los siguientes aspectos:
1.- Actuarán tanto en la subida como en el encierro de calle.
2.- Serán nombrados por el director de lidia.
g).- Responsables de la Línea de Espante.
La organización del festejo nombrará, entre los participantes de la línea de espantes, a una serie de voluntarios de a pie, de entre los que se nombrará un coordinador que actuará como portavoz. Específicamente esta reglamentación recoge los siguientes aspectos:
a.- Su competencia se circunscribe específicamente a los espantes, cesando la misma en el momento en que comienza la subida.
b.- Tendrán la función, competencia y responsabilidad de dirigir, ordenar y realizar las acciones oportunas y necesarias para el correcto desempeño de las actuaciones de los espantadores en la línea de espantes.
c.- Específicamente velará por el correcto cumplimiento de estas normativas en lo referente a los espantadores y los sucesos en torno a la línea de espante, entre ellas:
- Dar la voz de arranque para traspasar la línea en el momento en que la manada arreada por los caballistas está próxima a la línea.
- Velar por que el comportamiento de los espantadores y espectadores próximos se atenga a lo reglamentado.
- Proponer, a través del coordinador, al director de campo, cuantas acciones considere oportuno para el correcto desarrollo del espectáculo.
h)- Caballistas.
Atenerse a lo recogido en el artículo 15 del Reglamento.
Son todas aquellas personas que, libre y voluntariamente, y también a caballo, con la debida acreditación municipal, acuden a participar activamente en el encierro, disfrutando de él y ayudando a conducir las reses y al correcto desarrollo del festejo, debiendo atenerse en todo momento a las órdenes del director de campo y los colaboradores voluntarios, y cumplir estrictamente lo reglamentado en esta normativa y las de rango superior.
i) - Espantadores y/o corredores.
Atenerse a lo recogido en el artículo 16 del Reglamento.
Son todas aquellas personas que, libre y voluntariamente, acceden a pie al interior del prado o al recorrido de calle con la intención de espantar o correr los correspondientes encierros y participar activamente de los festejos, debiendo atender las directrices que marquen el director de campo, los responsables de la línea de espante, el director de lidia y los colaboradores voluntarios, y cumplir estrictamente lo reglamentado en esta normativa y las de rango superior.
j).- Espectadores.
Son todas aquellas personas que, libre y voluntariamente, acuden a cualquier lugar desde el que se puedan contemplar los festejos para disfrutar de la plasticidad de los mismos, pero sin participar activamente.
k).-
Informadores.
Atenerse a lo recogido en el artículo 18 del Reglamento.
4.3.-
Normas específicas
Cada uno de estos colectivos respetará las normas aplicadas para cada uno y que se relacionan a continuación, siempre por el buen desarrollo de los festejos y el mantenimiento de la tradición:
a)
Para los caballistas:
1.-
Habrá un director de campo, con potestad para tomar decisiones en bien del
festejo, y que marcará las pautas a seguir en cada momento. Los caballistas que
acudan al prado deberán
actuar bajo sus órdenes.
2.-
A la línea de espante llegarán los menos caballos posibles, a fin de evitar
posibles atropellos a espantadores.
3.-
Los caballos que no llegan a la línea, parándose ligeramente, estarán
colocados a la salida de la manada del Espante y ayudarán a parar bueyes y
toros para que el desgaste físico de los toros en cada espante sea el menor
posible.
4.-
Realizado el espante, es decir, una vez vueltos los toros, queda prohibido que
ningún caballista permanezca arreando por detrás a la manada.
5.-
Cuando un toro, entre espante y espante, se desmande y no acuda al señuelo de
los bueyes, será el director de campo quien ordene lo oportuno, no pudiendo
ningún caballista actuar por su propia cuenta.
6.-
En caso de accidente (cogida, caída, etc.) los caballistas harán lo más
aconsejado en cada caso para alejar la res o reses del lugar del accidente, a
fin de facilitar la evacuación del herido o heridos.
7.-
El uso de los castigos (garrochas, varas, porros, etc.) se regulará de acuerdo
a la Reglamentación de Espectáculos Taurinos vigente en cada momento o
aquellas normas que lo complementen o sustituyan.
8.-
En la subida hacia el pueblo con la manada conducida al corral de descanso, se
fija como límite para los caballos el inicio del Parque Municipal de “Los
Parros”, lugar que no podrá superar ningún caballista, salvo que por razones
de seguridad sea necesario continuar o por orden expresa del director de campo.
En este punto comienzan las competencias
del director de lidia y de los voluntarios de a pie.
9.- En caso de que alguno/s de los toros quedasen en el prado una vez iniciada la subida, aspecto que se evitará en la medida de lo posible, ningún caballista podrá ejercer acción alguna con el o los toros rezagados, salvo autorización expresa del director de campo.
10.-
La dirección y el sentido de la marcha de la manada hacia la línea de Espante
es norte-sur, pudiendo hacerse por la izquierda, por el centro o por la derecha
del prado, desaconsejando ésta última por tener unas características muy
favorables para los encerradores al existir una pared que les facilita la labor.
11.-
Una vez encerrados los toros en el corral de descanso y apartados los bueyes, éstos
serán recogidos por los encerradores, quienes los devolverán al prado en las
mayores condiciones de seguridad posible.
b)
Para los espantadores y/o corredores:
1.-
El lugar de permanencia de los espantadores para participar en el festejo será
por detrás de la línea de espante, que estará marcada de manera clara y
visible, no pudiendo pasar ésta hasta que lo indiquen los Responsables de la Línea
de Espante.
2.-
Los participantes se congregarán en la zona de los espantadores y no en el
resto de la pradera, con el fin de realizar los espantes de la mejor manera
posible y evitando acciones desafortunadas para el festejo en otras zonas del
prado.
3.-
Una vez realizado el espante y cuando los toros, rota la manada, se dirigen a su
querencia natural, no se permite salir detrás arreándoles, ni mucho menos pegándoles,
ya que de lo que se trata es de pararlos cuanto antes para evitar un agotamiento
físico innecesario.
4.-
Cuando un toro, en el espante o tras él, se quede entre los espantadores, no se
le debe citar, acosar, cortar, ni recortar, sino que hay que dejarle solo a la
espera de que los encerradores, ayudados por los colaboradores de a pie vengan a
por él con los bueyes. Estas prácticas también provocan un debilitamiento
innecesario del animal.
5.-
En la subida, una vez rebasada la línea límite de caballos, los toros quedan a
merced de los corredores, teniendo como objetivo primordial hacerlos llegar al
corral de descanso a la mayor brevedad posible para evitar el desgaste y el
cansancio de las reses. Si algún toro se para o rezaga de la manada, no se podrá
citar ni cortar a favor de querencia, es decir, hacia abajo, y se hará siempre
en dirección a los corrales. No obstante, este acto contará con la ayuda y las
indicaciones de los colaboradores voluntarios de a pie designados a tal efecto,
y se realizará bajo las órdenes del director de lidia, que arrearán a la
manada para que no se pare y evitarán conductas impropias de los aficionados
que actúen
contra la presente normativa.
6.- En el prado, los “PORROS” serán utilizados sólo en caso de ser necesario en defensa propia o de cualquier otro espantador, y nunca con el único objetivo de dañar arbitrariamente al toro. La utilización de palos y otros objetos en el tramo de la calle, excepto en el caso del director de lidia y los colaboradores voluntarios, está totalmente prohibido, ya que puede dificultar la fluidez de tránsito de los corredores con el consiguiente peligro innecesario para los que más arriesgan y más emotividad dan al festejo.
c)
Para los espectadores:
1.- Las personas que como espectadores acudan a presenciar el espectáculo de los espantes, están obligadas a respetar los bienes, cultivos y propiedades de las fincas aledañas al Prado de la Reguera.
2.- Los espectadores que ocupen un lugar en el muro que delimita el prado, así como los situados en cualquier otro elemento situado dentro del prado, deberán tener presente que los lugares que ocupan pueden ser necesarios como salvaguarda de algún espantador en apuros.
3.-
El espectador podrá disponer del lugar más apetecible para presenciar el
festejo siempre que este esté libre y no ocasione malestar a terceras personas.
Se intentará respetar a los demás espectadores en todos los sentidos como
principio ético de ciudadanía y buena voluntad.
4.-
Los espectadores que ocupen un lugar parapetados en la pared que deslinda el
prado no podrán ejercer acción alguna que conlleve acometividad del toro hacia
la pared u otro objeto de consistencia dura, a fin de evitar posibles lesiones
en el animal. Tampoco se permitirá citar a los toros desde esos puntos con el
fin de cambiar su trayectoria hacia su querencia natural.
5.-
En ningún momento un espectador desde su lugar de visión podrá usar útiles
que agredan al toro.
6.-
El espectador que, en la calle, ocupe un lugar en las vallas de protección
(merinas) tendrá en todo momento presente que el espacio que él ocupa puede
ser necesario para cualquier corredor que se vea en peligro, prestando
voluntaria y momentáneamente el lugar para salvaguarda del mismo.
7.-
El espectador desde su puesto de observación, ante la proximidad del animal, se
abstendrá de proporcionarle malos tratos, así como citarle desde el lugar
resguardado, evitando en todo lo posible el desgaste físico y el cansancio del
animal. Del mismo modo, se prohíbe expresamente la presencia de palos y objetos
similares dentro del recorrido del encierro de calle, ya que suponen una seria
amenaza para la integridad física de corredores y cortadores, así como un
peligro real al dificultar el paso natural por el recorrido en carrera.
Artículo
5º. Normas complementarias:
1.-
Se prohibirá expresamente, y se velará por su cumplimiento, la participación
de menores en los festejos para los que no está autorizada su participación y
que ya recoge el Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente, así como la
presencia de personas en estado de embriaguez y cualquier otra persona que corra
peligro o que pueda hacer correr peligro a terceros por diversas causas físicas
(dificultad en la movilidad, mal estado físico, etc.) o psíquicas.
2.-
No obstante todo lo anterior, se hace muy recomendable respetar y obedecer, además
de esta ordenanza municipal, a las autoridades y sus representantes, personal de
seguridad, personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía
Municipal, Agrupación Local de Protección Civil y cualquier persona autorizada
al efecto, con el fin de salvaguardar la esencia de las Fiestas de Visitación,
colaborar en materia de organización y velar por el buen desarrollo de los
festejos.
3.-
Además, se estará a disposición de lo establecido en normas de rango
superior.
Artículo
6º. Régimen sancionador:
6.1.-
Infracciones:
Específicamente,
complementando los sanciones ya recogidas en el Reglamento, serán consideradas
infracciones las siguientes:
a)
Para los caballistas:
- Picar o arrear los toros antes de que el director de campo dé la
orden.
- Arrear o picar los toros por detrás a la salida del espante.
- Apartar uno o varios toros de la manada para diversión particular.
- Picar a los bueyes.
- La desobediencia al director de campo y/o los colaboradores
voluntarios.
- La falta de respeto a cualquiera de los participantes en el encierro.
- Todas las acciones que deliberadamente
se realicen en contra del desarrollo del festejo.
b)
Para los espantadores y/o corredores:
-
Contravenir las órdenes de los Responsables de la Línea de Espante, del
director de campo, director de lidia o sus colaboradores.
-
Arrear los toros por detrás tras el espante.
-
Citar a los toros desde la tapia o cualquier lugar seguro.
-
Cortar los toros a favor de querencia en la subida, es decir, hacia abajo.
-
Usar defensas en formas o lugares diferentes a los estipulados en esta
normativa.
-
Todas las acciones que deliberadamente se realicen en contra del desarrollo del
festejo.
6.2.-
Sanciones:
Para
los caballistas: Retirada de la acreditación como caballista en el siguiente
festejo a celebrar.
Para
todos: Elevación de propuesta de sanción por la Junta de Castilla y León.
Como infracción grave o muy grave.
Disposición
final
Esta Ordenanza Municipal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuentesaúco el día 29 de Junio de 2006, y su anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora nº 82 el día 10 de Julio de 2006.